La expropiación forzosa es la potestad de la Administración Pública para privar a un ciudadano de su propiedad privada o derechos legítimos, siempre que exista una causa de utilidad pública o interés social.
Aunque la Administración tiene la facultad de expropiar, esta no es absoluta ni gratuita. El propietario tiene derecho a un procedimiento reglado y, sobre todo, a recibir una indemnización económica que cubra el valor real del bien perdido: el justiprecio. Mi labor es asegurar que el rodillo de la Administración no ignore sus derechos y que usted reciba hasta el último euro que por ley le corresponde.
El Justiprecio no es una oferta, es un derecho: No acepte la primera valoración de la Administración sin un análisis pericial previo. La diferencia entre una buena y una mala defensa puede suponer un incremento de más del 50% en la indemnización final.
El asesoramiento en esta materia es crítico desde el primer momento en que se publica el listado de bienes afectados:
• Alegaciones al Proyecto: Revisión de la relación de bienes y derechos afectados para impugnar la inclusión de una finca si no es estrictamente necesaria para el fin público.
• Corrección de errores: Verificación de superficies, linderos y titularidades en el acta previa a la ocupación para evitar que se expropie más de lo declarado.
• Hoja de Aprecio del Propietario: Elaboración de una valoración técnica y jurídica motivada para proponer el precio más alto posible de acuerdo con la Ley de Suelo.
• Impugnación de la Hoja de Aprecio de la Administración: Réplica técnica a las valoraciones (habitualmente a la baja) que presenta la entidad expropiante.
• Premio de afección: Reclamación del 5% adicional sobre el valor del bien en concepto de compensación por la pérdida obligatoria.
• Intervención ante el Jurado Provincial de Expropiación: Defensa de nuestra valoración ante el órgano administrativo encargado de fijar el precio definitivo cuando no hay acuerdo entre las partes.
• Recurso contra el Justiprecio: Si el precio fijado por el Jurado sigue siendo insuficiente, acudimos a los Tribunales para obtener una sentencia que reconozca el valor de mercado real del inmueble.
• Intereses de demora: Reclamación de los intereses legales derivados del retraso en la fijación del justiprecio o en el pago del mismo.
• Expropiación Rogada: Derecho del propietario a obligar a la Administración a expropiar y pagar por un terreno que, debido al planeamiento urbanístico, ha quedado inútil para su dueño durante años.
• Derecho de Reversión: Gestión para recuperar la propiedad si, tras la expropiación, la Administración no llega a ejecutar la obra pública prevista o sobra parte del terreno.