LA COMPROBACIÓN DE VALORES BASADA EN LA TASACIÓN DEL BANCO PARA LA HIPOTECA ES NULA

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL EN RESOLUCIÓN DE 09/01/2014 DECLARA NULA LA COMPROBACIÓN DE VALORES BASADA EN EL MÉTODO DEL ARTÍCULO 57.1.g) DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

Los clientes compraron su vivienda antes de finalizar el año 2012, presentaron autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales declarando el valor de la escritura de compraventa. Durante el año 2013 recibieron notificación de Inicio del Procedimiento de Comprobación de Valores, la Conselleria D’Hisenda de la Generalitat Valenciana consideraba que debían pagar el impuesto en base al valor resultante de la tasación realizada por el banco para la hipoteca, valor superior al real de la compraventa.

Otros muchos casos de comprobación de valores fueron resueltos anteriormente a favor de nuestros clientes, la Conselleria se ha empeñado durante años en basar la comprobación de valores en métodos estadísticos, práctica anulada reiteradamente por los Tribunales. Por ello intenta ahora extraer dinero del bolsillo del contribuyente mediante este nuevo método basado en la tasación realizada por el banco para conceder la hipoteca.

Como es habitual la Conselleria D’Hisenda desestimó los escritos de Alegaciones y potestativo Recurso de Reposición. Entonces pasamos a la fase de la RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA presentada ante el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, solicitando la anulación de la comprobación de valores, alegando falta de motivación e indefensión, el cliente no está vinculado por la tasación realizada por la entidad bancaria sin su intervención, que además es ajena a la compraventa.

El Tribunal regional, siguiendo al central, ha enumerado los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, en caso de incumplimiento de alguno de ellos no podrá considerarse que se haya aplicado correctamente el medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Estos son los requisitos:

  • Que la escritura de constitución de la hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo de subasta.
  • Que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes.
  • Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Hasta la fecha, el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia ha dado la razón a los clientes de este despacho en todos los casos presentados, ha anulado la comprobación de valores y las liquidaciones.

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