DESAPARECEN LAS FALTAS DEL CÓDIGO PENAL

El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la LO 1/2015, 30 marzo-Modifica LO 10/1995, 23 noviembre, del Código Penal y la LO 4/2015, 30 marzo-Protección de la Seguridad Ciudadana. Esto significa la derogación completa del Libro III «de las Faltas y sus Penas».
Algunas faltas pasarán a ser «Delitos Leves» como lesiones dolosas, coacciones, amenazas.
Otras faltas pasan a considerarse infracciones administrativas reguladas en la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y otras directamente como ilícito civil.
Las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple quedan despenalizadas, y únicamente se tramitarán como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.

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