PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) http://valeroabogado.com/blog/?p=90 , en la Comunidad Valenciana  el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, pasa de 4 años a ser de 15 años (artículo 236).

Tradicionalmente, se ha identificado el régimen de prescripción de las infracciones, 4 años (artículo 251), con el de caducidad de la acción restauradora de la legalidad, esta ley rompe con esa tradición.

El plazo de 15 años comenzará a contar desde la total terminación de las obras o usos del suelo, a efectos legales las obras están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.

Si las obras o usos ilegales se hubieren ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, el plazo de 15 años no será de aplicación,  respecto a éstos no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior.

algarrobico

Esta entrada fue publicada en Uncategorized. Guarda el enlace permanente.