Así queda el texto definitivo de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, editado con índice.Ley 262007 23 octubre
La Ley 11/2014, de 3 julio, está publicada en el BOE de 4 de julio y entró en vigor el 5 de julio. Tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente.
Tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y transponer el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
Las modificaciones operadas afectan únicamente a las obras públicas de interés general que sean competencia/promovidas por la Administración General del Estado.
No obstante, la normativa autonómica en la materia podrá determinar la aplicación de lo dispuesto en el nuevo apartado 6 del artículo 3, a las obras públicas de especial relevancia e interés equivalentes a las de interés general del Estado, cuya titularidad y competencia corresponda a las comunidades autónomas.
Con la finalidad de impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión preventiva, se añade un nuevo artículo 17 bis) sobre medidas para su realización voluntaria.
Se simplifican ciertos aspectos de la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental, tanto para los operadores económicos como para las Administraciones públicas. En este punto, se han modificado determinados aspectos sobre la constitución de garantías financieras, siendo“el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía”. La cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Y se amplían los sujetos garantizados por esta garantía financiera.
Por otro lado, se establecen los criterios que servirán de base para determinar, por vía reglamentaria, las actividades exentas de constituir garantía financiera obligatoria debido a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.
Con el propósito de otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de seguros, se modifica el art. 30 de la Ley, así como lo concerniente al período de vigencia de la garantía financiera obligatoria prevista en el art. 31.1, y lo relativo al fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.
Además, se modifican ciertos aspectos del capítulo VI sobre normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, con el objetivo de mejorar su tramitación.
Se suprime la disposición adicional décima de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que regula la responsabilidad medioambiental de las obras públicas.
Normas afectadas:
Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: se añade un nuevo párrafo al apartado 1 de la disposición derogatoria única relativo a la regulación sobre emplazamientos y distancias establecidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional: se amplía el Anexo III, Nuevas actuaciones de interés general.
Fuente: Sección de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente del ICAV.