NOVEDADES CLÁUSULAS SUELO HIPOTECAS

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013, comentada en el blog http://valeroabogado.com/blog/?p=22, trata sobre la nulidad de las cláusulas suelos en los casos de falta de transparencia del Banco, esto es, cuando el Banco no ha explicado adecuadamente y el cliente no ha entendido claramente como le afectará la cláusula suelo, pero no deja completamente claro los efectos de esa nulidad.

En una entrevista preguntó el periodista a uno de los Magistrados autores de la Sentencia sobre la irretroactividad, aclaró que en los casos individuales sí es posible declarar los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula, esto es, que los bancos tienen que devolver todas las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula. Esto dijo el Magistrado:

 “Es importante señalar al respecto, conforme a la interpretación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, que lo que se establece es que no cabe, a priori, la aplicación automática o “ipso iure” del efecto retroactivo; sino que debe ponderarse conforme a las circunstancias del caso.Pues tanto del artículo 9.2. como del artículo 10.2 de la ley de condiciones generales de la contratación el Juez debe aclarar la eficacia del contrato y, en su caso, la integración de la parte afectada de dicho contrato por la nulidad de la cláusula en cuestión”.

Sentencias de otras Audiencias Provinciales se habían pronunciado ya sobre los efectos retroactivos de las sentencias de nulidad de cláusulas suelo, en Valencia la primera en pronunciarse ha sido la Sección novena de la Audiencia Provincial, así en la Sentencia de 9 de junio de 2014 dice:

 “…condenamos a CAJAMAR a que pague a los actores la cantidad de 10.270,29 euros, así como aquellas otras que se hayan devengado por aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la demanda hasta aquella otra en que se ha procedido a dejar sin efecto su aplicación (09/05/2013), más lo intereses del artículo 576 LEC que se devenguen por dichas cantidades desde la fecha de la presente resolución.”

RESUMIENDO: Una vez declarada nula la cláusula suelo, ya no se volverá a aplicar al cliente y la cuota del préstamo puede bajar, la novedad consiste en que, además, el Banco está obligado a devolver las cantidades indebidamente cobradas, por así establecerlo el artículo 1303 del Código Civil. En el caso de Valencia, Cajamar debe devolver las cantidades cobradas de más desde la fecha de interposición de la demanda.

A partir de esta Sentencia, cuando el cliente solicite al Banco la rebaja de la cuota del préstamo, éste está obligado a devolverle el dinero indebidamente cobrado desde la fecha que determine el Juez.

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