SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. CLÁUSULA SUELO

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 9 DE MAYO DE 2013

Declara nulas las cláusulas suelo, pero no con carácter general, es necesario estudiar y reclamar caso a caso.
 
 Las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales contenidas en los contratos de préstamo suscritas con consumidores serán nulas cuando concurra alguno de los siguientes casos:
 a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
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