¿QUE OCURRE SI TE INSCRIBISTE COMO PAREJA DE HECHO ANTES DEL 18 DE OCTUBRE DE 2012?

Están en un limbo legal. Entonces debes volver a inscribirte en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana y pagar una tasa de 60 €.

Cuando la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, entró en vigor el 18 de octubre de 2012 derogó la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho y también el Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada norma.

En consecuencia quedó suprimido el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana y creó uno nuevo, el de Uniones de Hecho Formalizadas, a partir de entonces, la Consejería de Gobernación y Justicia solo reconoce como pareja de hecho desde la entrada en vigor de la nueva ley, esto es, desde el 18 de noviembre de 2012 y no desde cuando se acudió con los testigos a inscribirse como unión de hecho. ¿Qué ocurre con todo el periodo anterior?, Se esfumó.

La antigüedad de la inscripción es muy importante para la pareja de hecho, por ejemplo, para cobrar pensiones la Ley requiere un periodo mínimo de convivencia de 5 años. Suprimido el anterior registro, ahora deberá realizar un esfuerzo extra para demostrar la antigüedad de la convivencia, primero en vía administrativa y luego en un proceso contencioso-administrativo.

Fuente: Elaboración propia.

uniones de hecho

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