EL GOBIERNO ELIMINA LAS TASAS JUDICIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

ruina congreso

Se eliminan las tasas judiciales a las personas físicas mediante el Real Decreto-Ley de 27 de febrero de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social.

 El Real Decreto-Ley modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4 Exenciones de la tasa

(…)

  1. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

 a) Las personas físicas.

  1. b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  2. c) El Ministerio Fiscal.
  3. d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  4. e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”

 Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»

 

Diario Oficial: BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2015

En vigor desde: 1 de marzo de 2015

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