Se eliminan las tasas judiciales a las personas físicas mediante el Real Decreto-Ley de 27 de febrero de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social.
El Real Decreto-Ley modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4 Exenciones de la tasa
(…)
- Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
- b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
- c) El Ministerio Fiscal.
- d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
- e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”
Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»
Diario Oficial: BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2015
En vigor desde: 1 de marzo de 2015