Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

La Ley pone en marcha algunas de las recomendaciones del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada en el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, trata sobre medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.

Cora 1

En la Ley se adoptan algunas modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público.

Mediante una serie de modificaciones legislativas intenta adecuar las estructuras de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo que sus funciones, y en especial las de observación,
análisis, evaluación, e impulso de la cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados, con una visión más global e integradora y con un menor coste para los ciudadanos.

Siguiendo las recomendaciones del informe CORA, el texto recoge modificaciones básicas de normativas necesarias para la implantación de algunas de las sugerencias de simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica.

En último lugar, se introducen varias medidas relativas al régimen de los empleados públicos. En primer lugar, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de ampliar el número de días reconocidos en la normativa vigente para la atención de asuntos particulares. En segundo lugar, se introducen en la misma Ley unos cambios imprescindibles para fomentar movilidad de los empleados públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en un contexto de reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la Administración tengan otras vías de desempeño profesional para completar su carrera administrativa. Con estas finalidades, se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de servicios en la Administración civil para el personal militar, para lo que también es necesario modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

RESUMIENDO: En cuanto a la intención de ahorro, está bien como declaración de intenciones, otra cosas son los efectos prácticos, similares a un obeso con 40 kilos de sobrepeso que hace dieta para perder 150 gramos.

Chiste obesos 2

Importante me parece la obligación de publicar en el BOE notificaciones intentadas personalmente, el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/92 y en el artículo 112 de la Ley General Tributaria establecen su obligatoriedad con independencia de su publicación también en otros diarios. Si bien la modificación no entrará en vigor hasta mitad del año próximo.

Ley 15_2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público

Publicada en: BOE 226/2014, de 17 de septiembre de 2014 Ref Boletín: 14/09467.

Entra en vigor: 18 de septiembre de 2014.

La nueva redacción del apartado 4 del art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
La nueva redacción del art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

Fuente: Elaboración propia valeroabogado.com

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